Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 12 dic 2024
1. Para el cumplimiento de sus funciones, la Entidad podrá realizar toda clase de actos de administración y disposición previstos en la legislación civil y mercantil. Asimismo, podrá realizar cuantas actividades comerciales o de política industrial estén relacionadas con dichas funciones, incluso mediante la promoción o constitución de sociedades o empresas o mediante la participación en ellas siempre que se haga exclusivamente con aquellos criterios empresariales que supongan una prolongación de la actividad que fije y determine SEPI, y, en el contexto de la fijación de una indicación del Ministerio de Industria y Turismo. Asimismo, SEPIDES E.P.E. para el ejercicio de las competencias y funciones que este estatuto y, en su caso, demás normas le asignen como instrumento de apoyo para la ejecución de la política industrial española, podrá ejercitar las potestades administrativas que se le atribuyan, en la forma y por el órgano a quien se le otorgue expresamente esta facultad en los términos previstos en este Estatuto conforme a las normas administrativas reguladoras de estas potestades y con las autorizaciones que correspondan según dicha normativa. En particular, podrá formalizar, gestionar y administrar fondos, subvenciones, créditos, avales u otras garantías, pudiendo realizar toda clase de operaciones financieras, con sujeción a la legislación que sea de aplicación y en el marco de las directrices que, a tal efecto, imparta el Ministerio de Industria y Turismo. SEPIDES E.P.E. no podrá tener atribuida, en ningún caso, la potestad expropiatoria. 2. Cuando el Ministerio al que corresponde la tutela funcional imparta alguna instrucción que implique una variación de los Presupuestos de Explotación y Capital, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, esta no podrá ser ejecutada sin contar con la autorización del órgano competente para efectuar dicha modificación. 3. SEPIDES E.P.E. está sujeta al derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos que específicamente se regulen en su estatuto, y en la Ley 5/1996, de 19 de enero, así como en lo previsto para las entidades públicas empresariales, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el resto de normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación.
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eli/es/rd/2024/12/10/1247#art-2-1

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