Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 41

En vigor desde 12 dic 2024
1. El personal al servicio de la AECID, tanto en territorio español como en el exterior, está integrado por personal funcionario y personal laboral. 2. El personal funcionario se rige por la normativa reguladora de la función pública correspondiente, con las especialidades previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y las que, conforme a ella, se establecen en el presente Estatuto. El personal funcionario de la AECID podrá estar destinado tanto en territorio español como en sus oficinas en el exterior. 3. El personal laboral se rige por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el resto de la normativa laboral. Las condiciones laborales del personal laboral de la AECID se sujetarán al régimen que establezca su convenio colectivo propio. 4. La Agencia podrá contratar personal laboral en territorio español y en el exterior, en los términos y condiciones establecidos en el contrato de gestión. 5. La Agencia podrá también adscribir personal temporalmente, a tiempo completo o parcial según se recoja en el contrato de gestión. 6. Cuando así lo prevea el contrato de gestión, el Consejo Rector podrá aprobar mecanismos de colaboración con organismos internacionales y otras agencias de cooperación, españolas o extranjeras, para favorecer tanto la recepción de personal de dichos organismos y agencias en estancias temporales en la AECID, como la participación de personal de la AECID en estancias temporales en dichos organismos y agencias.
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eli/es/rd/2024/12/10/1246#art-41

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