Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 44

En vigor desde 12 dic 2024
1. La AECID elabora su relación de puestos de trabajo (en adelante, RPT) dentro del marco de actuación que establezca su contrato de gestión en materia de recursos humanos. La relación de puestos de trabajo será elaborada por la persona titular de la Dirección de la Agencia y aprobada por el Consejo Rector. 2. La RPT comprenderá tanto los puestos en territorio español como los puestos en el exterior. 3. En la RPT constarán, en todo caso, aquellos puestos que deban ser desempeñados en exclusiva por personal funcionario, por consistir en el ejercicio de las funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas y la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las administraciones públicas. Asimismo, en la RPT se indicarán los puestos que, excepcionalmente, de acuerdo con la legislación de función pública aplicable a la Administración General del Estado, podrán ser desempeñados, tanto por personal funcionario como por personal laboral. 4. La AECID elaborará, convocará y, a propuesta de órganos técnicos especializados, resolverá las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, de conformidad con los principios generales y procedimientos de provisión establecidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y sus normas de desarrollo. 5. En el marco de los correspondientes convenios de colaboración y en consonancia con el contrato de gestión, la Agencia podrá asignar temporalmente a funcionarios procedentes de universidades y de otras administraciones públicas la realización con actividades vinculadas al desarrollo de proyectos y programas de actuación de duración limitada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
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eli/es/rd/2024/12/10/1246#art-44

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