Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 45

En vigor desde 12 dic 2024
1. La carrera profesional y la promoción del personal funcionario que preste sus servicios en la AECID se desarrollará en el marco del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre y su normativa de desarrollo. 2. La carrera profesional y la promoción del personal laboral que preste sus servicios en la AECID se desarrollará en su convenio propio. 3. Al personal funcionario que pase a prestar sus servicios en determinados puestos como personal laboral se le reconocerá la situación administrativa que corresponda en los términos previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y las normas de función pública que se dicten en desarrollo de esta. 4. Con el fin de favorecer la especialización del personal en tareas de cooperación y propiciar el aprovechamiento de su conocimiento, la Agencia prestará una especial atención a la formación continua de su personal, dotándose de la planificación y recursos necesarios. A tal efecto, colaborará con la Escuela Diplomática, el Instituto Nacional de Administración Pública y entidades académicas especializadas en cooperación y acción humanitaria.
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eli/es/rd/2024/12/10/1246#art-45

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