Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 46
En vigor desde 12 dic 2024
1. La movilidad geográfica de las empleadas y empleados públicos de la Agencia es una necesidad funcional de la Agencia, acorde con el cumplimiento de sus objetivos. En la relación de puestos de trabajo se concretarán aquellos que se encuentren afectados por este requisito.
2. A tales efectos, la movilidad quedará sujeta a los siguientes requisitos y condiciones:
a) En el caso del personal funcionario de carrera, se estará a lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En particular, para el acceso del personal funcionario a puestos en las OCE se valorará la experiencia previa en puestos de la AECID en territorio español, así como la experiencia en cooperación al desarrollo.
b) En el caso del personal laboral sujeto a normativa española, se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo propio de la AECID.
c) Con carácter general, se establece una permanencia máxima en cada puesto en el exterior de cinco años. El convenio colectivo propio regulará la aplicación de esta limitación de duración en el caso de personal laboral sujeto a normativa española.
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Proeli/es/rd/2024/12/10/1246#art-46