Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 43

En vigor desde 12 dic 2024
1. La AECID determinará en su contrato de gestión sus necesidades de personal, incluida la previsión de necesidades de recursos humanos que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, funcionario y laboral. 2. La determinación de las necesidades de personal a cubrir se realizará con sujeción a la tasa de reposición que, en su caso, se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente. La previsión de necesidades de personal se incorpora a la oferta anual de empleo de la AECID, previa información a los órganos de representación del personal, para su integración en la oferta de empleo público estatal, de conformidad con lo que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente. 3. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al diez por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, conforme a lo previsto en el artículo 108 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
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eli/es/rd/2024/12/10/1246#art-43

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