Capítulo CAPÍTULO V
Art. 36
En vigor desde 12 dic 2024
1. Las intervenciones de la AECID estarán orientadas a la consecución de resultados de desarrollo y acción humanitaria y dispondrán de un marco de resultados. En cumplimiento al artículo 7 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, se hará un adecuado seguimiento de las intervenciones de cooperación tanto en lo relativo al adecuado cumplimiento de la normativa como a la evolución de los indicadores asociados a los resultados perseguidos y a la ejecución de las actividades previstas, sin perjuicio de que estas intervenciones sean ejecutadas directamente por la AECID o por terceros. En este último caso, se exigirán las medidas necesarias para que las contrapartes proporcionen la información que permita llevar a cabo dicho seguimiento.
2. Con el fin de garantizar una adecuada rendición de cuentas de su actividad de cooperación, la AECID promoverá la introducción de un cuadro común de indicadores en sus intervenciones, que permita obtener información agregada de su actuación global en línea con el sistema de seguimiento y evaluación de la Cooperación Española.
3. Anualmente, se elaborará una Memoria de Actividad de la AECID, en la que se incluirá también un resumen de datos económicos y de la información obtenida a partir de los indicadores mencionados en el apartado 2 de este artículo. Las memorias anuales de la AECID se publicarán en la página web de la AECID.
4. La AECID promoverá las acciones necesarias para garantizar un adecuado nivel de participación y contribución en los portales internacionales de transparencia en cooperación para el desarrollo sostenible y en aquellos portales de información pública que determine la normativa aplicable.
5. En cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, la AECID promoverá la realización de evaluaciones en los proyectos e intervenciones realizadas dentro de su ámbito de actuación y que se realicen con sus fondos, todo ello sin perjuicio de las competencias que dicha ley atribuye en esta materia a la Oficina de Evaluación de la Cooperación Española y a otras entidades de evaluación de la Administración General del Estado. De todas las evaluaciones que se lleven a cabo se elaborarán las correspondientes respuestas de gestión y se difundirán los aprendizajes que se hayan podido generar sobre el diseño y ejecución de las intervenciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/12/10/1246#art-36