Capítulo CAPÍTULO V
Art. 28
En vigor desde 19 jul 2008
Cuando en aplicación del Capítulo IV del presente real decreto una superficie vitícola tenga que ser medida, se tendrá en cuenta el método contemplado en el artículo 75 del Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio.
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Proeli/es/rd/2008/07/18/1244#art-28