Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 19 jul 2008
La prima prevista en el artículo 19 del presente real decreto se pagará íntegramente al titular por las superficies arrancadas, antes del 15 de octubre del año en el que se realizó el arranque y una vez se compruebe que el arranque se ha efectuado. Las comunidades autónomas podrán conceder ayudas complementarias que se sumarán a la prima por arranque contemplada en el artículo 19 del presente real decreto, hasta el límite del 75 por ciento de la prima aplicable.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/07/18/1244#art-26