Capítulo CAPÍTULO V

Art. 29

En vigor desde 19 jul 2008
1. Las comunidades autónomas deberán mantener su registro vitícola actualizado y se utilizará la información gráfica y alfanumérica de identificación de parcelas del SIGPAC. 2. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, antes del 31 de diciembre de cada año, la información necesaria para elaborar el inventario vitícola con datos referidos al 31 de julio basada en los datos contenidos en el registro vitícola, conteniendo, al menos, las indicaciones que figuran en los modelos de los anexos XVIII, XIX y XX.
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eli/es/rd/2008/07/18/1244#art-29

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