Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª El estudio

Art. 22

En vigor desde 23 sept 2011
1. Para asegurar la orientación al estudiante, los Centros Asociados proporcionarán apoyo tutorial en las titulaciones que tengan adscritas, con los medios más adecuados, así como orientación profesional para facilitar el desarrollo vocacional y la inserción laboral. 2. Para la mejora del rendimiento académico de los estudiantes, la UNED establecerá un sistema de evaluación continua que garantice un adecuado seguimiento del aprendizaje y que facilite la asistencia efectiva de los estudiantes a las pruebas de evaluación. 3. El Consejo de Gobierno propondrá al Consejo Social, previo informe del Consejo de Universidades, las normas que regulen el progreso y permanencia en la Universidad de los estudiantes, en función de las características de los respectivos estudios y del expediente académico del estudiante.
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eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-22

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