Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 251
En vigor desde 23 sept 2011
Corresponde al Secretario General:
a) La elaboración y actualización de los distintos censos electorales de la Universidad, para lo cual contará con la colaboración de los restantes órganos universitarios y, particularmente, de los Secretarios de las Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios de Investigación, Departamentos y Centros Asociados.
b) La publicación del censo actualizado con ocasión de la celebración de las elecciones que, tras el oportuno período de reclamaciones, será definitivamente aprobado por la Junta Electoral Central o, por delegación, por las comisiones electorales de los centros universitarios.
c) La organización de las mesas electorales de los distintos sectores que podrá delegar, en su caso, en los Secretarios de las Facultades y Escuelas, así como en los Secretarios de los Centros Asociados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-251