Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 249

En vigor desde 23 sept 2011
1. En todos los procesos electorales serán electores y elegibles el personal docente e investigador, los estudiantes y el personal de administración y servicios que, en la fecha de la convocatoria de las elecciones respectivas, tengan la pertinente vinculación con la Universidad o, en su caso, con los Centros Asociados. El voto podrá emitirse presencialmente o mediante voto telemático de acuerdo con el Reglamento Electoral. 2. Tendrán derecho de sufragio activo, y pasivo cuando proceda, todos los estudiantes que se encuentren matriculados en las enseñanzas oficiales, así como los estudiantes del curso de acceso directo a la Universidad. 3. Ningún profesor podrá ejercer el sufragio activo o pasivo en las elecciones al órgano colegiado de gobierno de una Facultad o Escuela mientras esté vigente el mandato del órgano de gobierno equivalente de otra Facultad o Escuela en cuyas elecciones haya participado.
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eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-249

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