Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Selección y promoción
Art. 183
En vigor desde 23 sept 2011
1. La convocatoria para el acceso a las plazas vacantes en las distintas escalas y categorías del personal de administración y servicios, comprometidas en la oferta de empleo de la Universidad, será realizada por el Rector, a propuesta del Gerente, previa negociación con los órganos de representación.
2. A tal fin, las plazas que hayan quedado vacantes se incluirán en la oferta de empleo público dentro de los límites establecidos anualmente en las leyes de presupuestos generales del Estado. Previo a la toma de posesión de los funcionarios de nuevo ingreso, las vacantes serán convocadas a concurso de acuerdo con lo establecido en el artículo 185
3. Cuando el sistema de selección sea el de oposición se considerará en las pruebas, entre otros conocimientos, el de las formas organizativas y de gestión de la UNED.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-183