Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Selección y promoción
Art. 182
En vigor desde 23 sept 2011
1. El Consejo de Gobierno aprobará, a propuesta del Gerente y previa negociación con los representantes, un reglamento que regule los sistemas de selección, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario. En el caso del personal laboral, tal regulación se establecerá en el correspondiente convenio colectivo.
2. Aprobada la oferta de empleo público, la selección del personal se realizará a través de los sistemas selectivos de concurso-oposición y oposición. Será prioritario el sistema de concurso-oposición en atención al específico modelo organizativo y de gestión de la UNED. En ellos, se garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
3. Se facilitará y fomentará la promoción interna del personal de administración y servicios y se arbitrará un sistema de acceso a escalas y categorías superiores a través de la superación de los correspondientes procesos selectivos, de oposición o concurso-oposición, que podrán incluir un curso o período formativo, en los que queden garantizados los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Asimismo, se garantizará una efectiva carrera administrativa y profesional, dentro de las disponibilidades presupuestarias.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-182