Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Selección y promoción
Art. 186
En vigor desde 23 sept 2011
La Universidad promoverá la movilidad del personal de administración y servicios mediante los oportunos convenios con otras Administraciones Públicas y, especialmente, con otras Universidades, de conformidad con la legislación vigente. Asimismo, y en los términos que permitan las normas que resulten de aplicación, establecerá las condiciones para que dicho personal pueda prestar servicios en los Centros Asociados, Centros de Apoyo, Fundación de la UNED, Institutos Universitarios ligados a la UNED y Centros similares, como el Centro Superior para la Enseñanza Virtual.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-186