Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 180

En vigor desde 23 sept 2011
1. Las escalas del personal de administración y servicios funcionario son las siguientes: a) Escala de Técnicos de Gestión, para el ingreso en la cual se exigirá el título universitario de Graduado o los de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, correspondientes a la anterior ordenación universitaria. b) Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, para el ingreso en la cual se exigirá el título universitario de Graduado o los de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, correspondientes a la anterior ordenación universitaria. c) Escala de Gestión Universitaria, para el ingreso en la cual se exigirá el título universitario de Graduado o los de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, correspondientes a la anterior ordenación universitaria. d) Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, para el ingreso en la cual se exigirá el título universitario de Graduado o los de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, correspondientes a la anterior ordenación universitaria. e) Escala Administrativa, para el ingreso en la cual se exigirá el título de Bachiller, Técnico o equivalente. f) Escala de Técnicos Auxiliares de Bibliotecas, para el ingreso en la cual se exigirá el título de Bachiller, Técnico o equivalente. g) Escala de Auxiliares Administrativos, para el ingreso en la cual se exigirá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. 2. Las escalas del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad podrán ser creadas, modificadas o suprimidas, de acuerdo con la normativa vigente, por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Gerente. 3. Los grupos y categorías del personal laboral de la Universidad serán los establecidos por el convenio colectivo que le sea de aplicación.
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eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-180

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