Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Selección y promoción

Art. 188

En vigor desde 23 sept 2011
1. El personal de administración y servicios podrá disponer de licencias especiales de hasta un año para la realización de actividades formativas, encaminadas a la mejora de la gestión universitaria y calidad de sus servicios. Las retribuciones durante estos períodos se determinarán reglamentariamente, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal que resulte de aplicación. 2. La UNED podrá conceder al personal de administración y servicios licencias especiales de duración superior a un mes e inferior a un año para la realización de actividades en otras universidades, centros o instituciones públicas o privadas, encaminadas a la mejora de la gestión de los servicios de esta Universidad. Se elaborarán a tal efecto las normas aplicables a estas situaciones.
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eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-188

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