Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Derechos y deberes del profesorado

Art. 177

En vigor desde 23 sept 2011
1. La mesa de negociación es el órgano de participación del personal docente e investigador en la negociación colectiva y en el establecimiento de las condiciones de trabajo. 2. En la mesa de negociación estarán presentes los representantes de la UNED, las organizaciones sindicales más representativas, la Junta de personal docente e investigador y el Comité de empresa. 3. Las materias objeto de negociación serán las que se determinen por la mesa, además de las reguladas en la legislación vigente. 4. La Universidad aprobará, con carácter bienal, y previa negociación en la mesa sectorial de la UNED, planes de acción social para el profesorado.
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eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-177

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