Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Selección y promoción

Art. 171

En vigor desde 23 sept 2011
Los nombramientos de los profesores de los cuerpos docentes serán efectuados por el Rector y serán comunicados al Consejo de Universidades de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. A los profesores se les reconocerán los servicios prestados con anterioridad en esta u otra Universidad.
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eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-171

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