Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Selección y promoción

Art. 166

En vigor desde 23 sept 2011
El Consejo de Gobierno acordará la convocatoria de las plazas de los cuerpos docentes universitarios, de conformidad con la normativa aplicable a cada una de ellas, a propuesta de los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, previo informe de la Facultad o Escuela correspondiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-166

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil