Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Selección y promoción

Art. 168

En vigor desde 23 sept 2011
1. Las comisiones de selección tendrán en cuenta a la hora de tomar sus decisiones la actividad docente e investigadora de los candidatos y la calidad de sus trabajos, y se garantizará la igualdad de oportunidades y el respeto a los principios de mérito y capacidad. 2. Entre los criterios para la resolución del concurso deberán figurar necesariamente los siguientes: a) Adecuación del currículum del candidato al perfil de la plaza que se convoca. En él figurará necesariamente y se valorará preferentemente la preparación y experiencia en las técnicas y medios propios de la enseñanza a distancia. b) Los que se establezcan con carácter general por el Consejo de Gobierno. 3. La convocatoria del concurso podrá establecer la celebración de un debate con los candidatos, acerca de su currículum y de los méritos alegados. 4. Los concursantes podrán presentar una reclamación ante el Rector contra las propuestas de las comisiones de concursos de acceso. De ser admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta que se dicte la resolución del Rector.
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eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-168

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