Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Derechos y deberes del profesorado
Art. 173
En vigor desde 23 sept 2011
Son derechos y deberes del profesorado:
a) Ejercer la docencia con libertad de cátedra, sin más límites que los establecidos en la Constitución, y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas, aprobada por los órganos colegiados de la Universidad.
b) Realizar la investigación y participar en ella, de acuerdo con los fines generales de la UNED y dentro de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico. La investigación se llevará a cabo principalmente en grupos de investigación, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, con respeto y salvaguardia de la iniciativa individual.
c) Participar en la elaboración de los materiales didácticos de las asignaturas.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-173