Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Derechos y deberes del profesorado
Art. 174
En vigor desde 23 sept 2011
Son derechos del profesorado:
a) Disponer de las instalaciones y de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
b) Hacer uso de cuantos medios previstos en las normas vigentes sean necesarios para su formación, especialmente en las técnicas de educación a distancia.
c) Disponer de facilidades para la promoción profesional en su ámbito de trabajo.
d) Tener acceso a la información sobre los asuntos de interés para la comunidad universitaria y sobre cuantos acuerdos adopten los órganos de gobierno.
e) Conocer los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento establecidos por el Consejo de Gobierno.
f) Recibir de la Universidad protección, información y formación eficaz en materia de prevención de riesgos laborales y en materia legal por el ejercicio de sus funciones y frente a terceros.
g) Disfrutar de licencias temporales de estudio e investigación, o bien de año sabático en las condiciones establecidas reglamentariamente.
h) La reducción y, en su caso, exención de tasas y precios públicos en las titulaciones oficiales, títulos propios o cualquier otra actividad formativa de la UNED, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-174