Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Selección y promoción

Art. 167

En vigor desde 23 sept 2011
1. Las comisiones de selección serán nombradas por el Rector una vez aprobadas por el Consejo de Gobierno a propuesta de los Departamentos e Institutos universitarios de Investigación, previo informe de la Facultad o Escuela correspondiente. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. Cada comisión deberá atender en su composición a los términos establecidos en el reglamento de Concurso de Acceso aprobado en Consejo de Gobierno. 2. El Consejo de Gobierno dictará las normas necesarias para la convocatoria y plazos de celebración de los concursos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-167

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil