Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Personal docente e investigador contratado
Art. 165
En vigor desde 3 dic 2021
1. El Rector, a petición de los interesados, oído el Departamento y con el informe favorable del Consejo de Gobierno, podrá contratar como profesores eméritos a aquellos funcionarios de los cuerpos docentes o profesores permanentes jubilados que hayan prestado destacados servicios a la Universidad al menos durante quince años, de ellos diez, como mínimo, en la UNED. La contratación de profesor emérito se hará en consideración a la excelencia en los méritos docentes y científicos o técnicos del candidato propuesto.
2. Los profesores eméritos estarán vinculados a la Universidad por una relación de empleo contractual de carácter temporal. El título de profesor emérito será vitalicio a los efectos honoríficos y de protocolo universitario.
3. La correspondiente retribución será siempre compatible con la percepción de su pensión como jubilado.
4. Los profesores eméritos podrán desempeñar, en el marco de las actividades docentes e investigadoras que realiza el Departamento al que estén adscritos, todas las funciones y tareas para las que estén legalmente habilitados. Para ello deberán disponer de los medios materiales y personales necesarios.
5. La contratación será con dedicación a tiempo parcial por un periodo de dos años, con posibilidad de renovación. Para las prórrogas se tendrá preferentemente en cuenta la actividad docente y su producción científica recientes.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.35 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-165