Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 151

En vigor desde 23 sept 2011
Sin perjuicio de los criterios establecidos por el Gobierno sobre el régimen retributivo del profesorado y de la reglamentación general sobre las retribuciones adicionales ligadas a los méritos docentes, investigadores y de gestión previstas en los artículos 55 y 69 de la Ley Orgánica de Universidades, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación de estos u otros complementos retributivos, de acuerdo con los límites que establezca el Gobierno.
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eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-151

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