Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 146

En vigor desde 23 sept 2011
1. Los representantes de los estudiantes tendrán derecho a: a) Disponer de locales y medios suficientes para el desarrollo de sus actividades de representación, que en ningún caso serán gravosas económicamente para los representantes. b) Celebrar reuniones previas, con una antelación mínima de 24 horas, a la reunión del órgano colegiado del que formen parte, tras la notificación de su orden del día a la autoridad académica, colegiada o unipersonal, de quien dependa el órgano que se va a reunir. c) A ser asesorados por la Universidad en cuantas dudas les surjan en el ejercicio de sus funciones de representación. d) A participar en las comisiones de revisión de exámenes, en los términos que establezca el Consejo de Gobierno de la Universidad. 2. La UNED incluirá en sus presupuestos una partida que garantice la autonomía y el normal funcionamiento de la representación estudiantil.
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eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-146

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