Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 150

En vigor desde 23 sept 2011
El profesorado ejercerá sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo, que se considerará preferente o, previa solicitud, a tiempo parcial. La dedicación a tiempo completo será en todo caso compatible con la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, conforme a lo establecido en la legislación aplicable y en estos estatutos. Para el desempeño de cargos unipersonales de gobierno será necesaria la dedicación a tiempo completo.
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eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-150

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