Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 147
En vigor desde 23 sept 2011
El Consejo General de Estudiantes es el máximo órgano de representación de los estudiantes. Sus funciones, además de las que establezca su reglamento, son las siguientes:
a) Elegir a su Presidente, que actuará como Delegado general de estudiantes, con las funciones y competencias que le atribuya el reglamento.
b) Participar en la política asistencial de la UNED hacia los estudiantes.
c) Proponer a los órganos unipersonales o colegiados aquellas mejoras que considere pertinentes.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-147