Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 153
En vigor desde 23 sept 2011
El profesorado deberá aceptar los desplazamientos a los Centros Asociados en España y Centros en el extranjero derivados del cumplimiento de sus obligaciones docentes y de sus funciones académicas. Tendrá derecho a una justa compensación por los gastos originados por estos desplazamientos, de acuerdo con lo previsto en la normativa del Estado sobre indemnizaciones por razón del servicio, y a estar adecuadamente asegurados ante posibles contingencias derivadas del cumplimiento de estas obligaciones.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-153