Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 151
160 / 282En vigor desde 23 sept 2011
Sin perjuicio de los criterios establecidos por el Gobierno sobre el régimen retributivo del profesorado y de la reglamentación general sobre las retribuciones adicionales ligadas a los méritos docentes, investigadores y de gestión previstas en los artículos 55 y 69 de la Ley Orgánica de Universidades, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación de estos u otros complementos retributivos, de acuerdo con los límites que establezca el Gobierno.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-151