Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 141
En vigor desde 23 sept 2011
1. La representación del personal de administración y servicios de los Centros Asociados se articulará por medio de sus representantes en ellos y de la Junta General del personal de administración y servicios de los centros, que participará, según lo establecido en estos estatutos, en los órganos de gobierno de la Universidad y de los Centros Asociados.
2. Se regularán sus funciones en el proyecto de reglamento elaborado por la Junta general del personal de administración y servicios de centros, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.
3. Los miembros del personal de administración y servicios de los Centros Asociados tendrán derecho de sufragio activo en las elecciones a Rector.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-141