Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 144
En vigor desde 23 sept 2011
Son deberes de los estudiantes:
a) Ejercer su condición con el máximo aprovechamiento y dedicación.
b) Respetar las normas de disciplina académica que se establezcan.
c) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria para el logro de los fines de la Universidad, así como para la conservación y mejora de sus servicios.
d) Asumir la responsabilidad que comportan los cargos para los cuales hayan sido elegidos.
e) Utilizar los medios de información para conocer las orientaciones de las asignaturas en que estén matriculados.
f) Hacer un correcto uso de las instalaciones, bienes y recursos que forman el patrimonio de la Universidad. En particular, utilizarán las herramientas electrónicas de comunicación puestas a su disposición conforme a su finalidad, absteniéndose de realizar actuaciones contrarias a las normas reguladoras de la propiedad intelectual y de disciplina académica y respetando los criterios de uso que reglamentariamente se establezcan.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-144