Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 10 nov 2001
Como órgano consultivo y de asesoramiento de la Asamblea General y del Pleno, se crea el Consejo Interautonómico, integrado por los Presidentes de los Consejos Autonómicos de Colegios de Enfermería y por los miembros de la Comisión Ejecutiva del Consejo General. Será Presidente de dicho órgano consultivo el Presidente del Consejo General.
La convocatoria será cursada por acuerdo del Presidente, de oficio o a propuesta del Pleno, de la Asamblea o de al menos un tercio de los integrantes del Consejo Interautonómico.
El Consejo Interautonómico aprobará un reglamento de régimen interno que regule su funcionamiento.
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Proeli/es/rd/2001/11/08/1231#art-32