Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
En vigor desde 10 nov 2001
Serán funciones de la Comisión Permanente:
a) Preparar los trabajos del Pleno y de la Comisión Ejecutiva.
b) Adoptar acuerdos de trámite en los expedientes disciplinarios a los que el Consejo General dé curso.
c) Ejercer las funciones que le puedan delegar expresamente el Pleno o la Comisión Ejecutiva.
d) Administrar y gestionar el Consejo General con las limitaciones que determine la Comisión Ejecutiva.
e) Aprobar sus normas de funcionamiento interno y fijar las cantidades correspondientes a gastos de locomoción, dietas u otras retribuciones que se determinen para sus integrantes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/11/08/1231#art-36