Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
En vigor desde 10 nov 2001
Son funciones del Pleno:
a) Elaborar y preparar las normas básicas ordenadoras de la actividad profesional de los colegiados y de la Organización Colegial, así como los Estatutos de la Organización Colegial.
b) Elaborar y aprobar, en su caso, el Plan Quinquenal de la Organización Colegial.
c) Aprobar los Estatutos de los Colegios, cuando así se prevea en aquéllos o en todo caso, cuando la legislación estatal y autonómica sobre la materia no estableciese lo contrario.
d) Resolver los expedientes disciplinarios que se puedan abrir a miembros de los órganos colegiados y comisiones, o de los asesores del propio Consejo General o miembros de las Juntas de gobierno de los Colegios, siempre que, en este último caso, el Consejo tenga atribuida esa competencia.
e) Servir de cauce de participación de las diversas Comunidades Autónomas y sectores de la profesión en el Consejo General.
f) Resolver los conflictos que se puedan plantear entre Colegios que pertenezcan a distintas Comunidades Autónomas.
g) Aprobar las normas de funcionamiento interno del Pleno y establecer en su seno las comisiones u otros órganos que estime adecuados para el ejercicio de sus funciones.
h) Fijar las cantidades correspondientes a gastos de locomoción, dietas u otras retribuciones que se determinen para sus integrantes.
i) Las atribuidas al Consejo General por la Ley de Colegios Profesionales y por estos Estatutos que no estén conferidas a la Asamblea.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/11/08/1231#art-30