Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 9 ago 2004
1. Las elecciones se celebrarán mediante convocatoria de la Comisión Ejecutiva del Consejo General, que deberá verificarse con quince días naturales de antelación a la celebración de aquéllas. Los candidatos al cargo de Presidente deberán ser propuestos por al menos quince Colegios que se encuentren al corriente de sus obligaciones con el Consejo General . Las candidaturas para los restantes cargos serán seleccionadas, propuestas y presentadas en relación por cargos y candidatos, así como un suplente para cada cargo, en listas cerradas y completas, por al menos quince Colegios que se encuentren al corriente de sus obligaciones respecto del Consejo General . Las candidaturas habrán de tener entrada en dicho Consejo dentro de los ocho días naturales siguientes a la comunicación de la convocatoria de elecciones. No se admitirá el voto por correo. 2. En la convocatoria se señalará la hora de apertura y cierre de la votación, la cual se realizará mediante el depósito de las respectivas papeletas en las que figurarán los nombres de los candidatos elegidos para el cargo de Presidente, y en lista cerrada y completa, para los restantes cargos electivos del Pleno. 3. La mesa electoral en el Consejo General estará compuesta por los tres Presidentes de Colegios de mayor edad y cuyos Colegios estén al corriente de sus obligaciones respecto del Consejo General, realizando el más joven de ellos las funciones de Secretario, y el mayor, las de Presidente de la mesa. Téngase en cuenta la declaración de nulidad de los incisos destacados de los apartados 1 y 3 por Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14703 . 4. En la mesa se dispondrán dos urnas cerradas con una ranura para introducir el voto. En la primera de ellas se depositarán las papeletas para la elección del Presidente. En la segunda se depositarán las papeletas para la elección de los restantes cargos vacantes. 5. El acto comenzará haciendo pública el Presidente de la mesa electoral la relación de candidatos y suplentes admitidos. Los Presidentes de Colegios y el Presidente del Consejo General, o quienes les sustituyan estatutariamente, depositarán dos votos: Uno, en la urna destinada a los votos para el cargo de Presidente, y otro, en la urna destinada a la elección de los restantes cargos vacantes. Los Vicepresidentes y Secretarios, o quienes les sustituyan estatutariamente, sólo votarán en la urna destinada a la elección de los restantes cargos vacantes. Finalizada la votación, y sin interrumpir la sesión, se procederá al escrutinio de los votos, comenzándose por la urna correspondiente a la elección del Presidente. Terminado el escrutinio, el Presidente de la mesa electoral proclamará a los candidatos que resulten elegidos para cubrir las vacantes, y sus suplentes, levantándose acta a continuación con el resultado del escrutinio. 6. Los votos deberán ser emitidos personalmente, pero en el supuesto de enfermedad o imposibilidad de asistencia debidamente justificada emitirán por delegación de los electores en otro miembro de la Junta de gobierno del Colegio de que se trate, que deberá ser extendida por escrito y autorizada por el Secretario del Colegio, con el visto bueno de su Presidente. 7. El mandato de los miembros del Pleno así elegidos tendrá una duración de cinco años, pudiendo ser reelegidos. 8. Los miembros del Pleno así elegidos cesarán en sus cargos por expiración del mandato para el que fueron elegidos ; por renuncia justificada del interesado; por falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas del Pleno ; por imposición de sanción disciplinaria, excepto por falta leve ; y por aceptación de la moción de censura establecida en estos Estatutos. El cese del Presidente por renuncia, por moción de censura o por cualquier otra causa acarreará el cese de los miembros de la Comisión Ejecutiva designados por él. 9. Cuando en un proceso electoral para elegir miembros del Pleno resulte proclamada una sola candidatura para los respectivos cargos a cuya elección se provea, no será necesaria la celebración del acto electoral, quedando proclamados electos dichos candidatos y sus suplentes de forma automática. Se declara la nulidad de los incisos destacados de los apartados 1 y 3 por Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14703 . En el mismo sentido se pronuncian: Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14704 . Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14705 . Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14706 .

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eli/es/rd/2001/11/08/1231#art-29

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