Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

En vigor desde 10 nov 2001
La Comisión Ejecutiva se reunirá como mínimo trimestralmente o cuando así lo requiera el Presidente del Consejo. La convocatoria se remitirá por el Secretario, previo mandato del Presidente en la que constará la fijación del orden del día, con al menos cinco días de antelación, salvo casos de urgencia que podrá enviarse con cuarenta y ocho horas de antelación por cualquiera de los medios que permitan tener constancia de su remisión. No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, a no ser que estén presentes todos sus integrantes y sea declarada la urgencia del asunto por mayoría de todos ellos. Serán válidas las reuniones cuando asistan, en primera convocatoria, la mitad más uno de los miembros, o, en segunda convocatoria, cualquiera que sea su número.
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eli/es/rd/2001/11/08/1231#art-34

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