Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 9 ago 2004
1. El Presidente y los representantes de los diversos sectores de la profesión serán elegidos por votación directa y secreta en la que participarán el Presidente, un Vicepresidente y el Secretario de cada Colegio o los miembros de sus Juntas de gobierno que estatutariamente les sustituyan. No obstante lo anterior, el Presidente será elegido por todos los Presidentes de los Colegios y por el Presidente del propio Consejo que se encuentre en ejercicio del cargo, o, en su defecto, por quien le sustituya estatutariamente. Serán de aplicación a los órganos del Consejo General la obligatoriedad del ejercicio profesional y las incompatibilidades a que se refiere la Ley de Colegios Profesionales. 2. El Presidente del Consejo General será elegido entre cualquier colegiado con más de quince años de ejercicio profesional, sin más requisito que no hallarse sancionado disciplinariamente por resolución firme del Colegio, del Consejo Autonómico o del Consejo General, ni incurso en incompatibilidades previstas en la Ley de Colegios Profesionales y encontrarse al corriente de sus obligaciones con el respectivo Colegio. 3. Para los demás cargos del Pleno serán elegibles los colegiados en ejercicio de todos los Colegios con más de siete años de ejercicio profesional, que se encuentren al corriente de sus obligaciones con su respectivo Colegio, y ostenten la titulación, especialidad o situación específica que corresponda al cargo al que concurran. No deberán hallarse sancionados disciplinariamente por resolución firme del Colegio, del Consejo Autonómico o del Consejo General, ni incursos en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley de Colegios Profesionales. 4. (Anulado) Se declara la nulidad del apartado 4 por Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14703 . En el mismo sentido se pronuncian: Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14704 . Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14705 . Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14706 .

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eli/es/rd/2001/11/08/1231#art-28

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