Art. 9

En vigor desde 15 oct 2005
Los beneficiarios deberán divulgar que la actividad ha sido financiada con cargo al programa de subvenciones de la Red de Parques Nacionales. A tal efecto, durante la ejecución de las obras subvencionadas deberán realizarse las oportunas comunicaciones y señalizaciones acreditativas de su financiación de acuerdo con lo que se determine en la convocatoria anual.
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eli/es/rd/2005/10/13/1229#art-9

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