Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 15 oct 2005
La distribución territorial de los fondos consignados en el concepto 750 de los presupuestos del Organismo Autónomo Parques Nacionales correspondientes al ejercicio de 2005 se realizará de acuerdo con los siguientes porcentajes: Comunidad Autónoma Porcentaje Parque Nacional Porcentaje Andalucía 31,70 P. N. de Doñana 8,10 P. N. de Sierra Nevada 23,60 Aragón 6,70 P. N. de Ordesa y Monte Perdido 6,70 Canarias 18,50 P. N. de la Caldera de Taburiente 4,50 P. N. de Garajonay 3,10 P. N. del Teide 6,20 P. N. de Timanfaya 4,70 Castilla-La Mancha 11,70 P. N. de Cabañeros 8,60 P. N. de las Tablas de Daimiel 3,10 Cataluña 9,20 P. N. de Aigéstortes i Estany de S. Maurici 9,20 Islas Baleares 1,80 P. N. del Archipiélago de Cabrera 1,80 Galicia 1,80 P. N. de las Islas Atlánticas de Galicia 1,80 Asturias 7,25 P. N. de los Picos de Europa 18,60 Cantabria 4,84 Castilla y León 6,51 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 274, de 16 de noviembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-18782 .
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