Art. 4

En vigor desde 15 oct 2005
1. El Ministerio de Medio Ambiente, a través del organismo autónomo Parques Nacionales, financiará las subvenciones previstas en este real decreto con cargo a sus presupuestos mediante transferencia anual de créditos a cada una de las correspondientes comunidades autónomas. 2. Los compromisos de gasto necesarios para la materialización de dichas transferencias abarcarán dos anualidades, para la primera de las cuales se comprometerán todos los créditos que correspondan al ejercicio corriente y para la segunda una cantidad equivalente al 70 por ciento de aquella. 3. La distribución territorial de los créditos consignados anualmente al efecto en los presupuestos del Estado a cargo del organismo autónomo Parques Nacionales se realizará de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 4. En las resoluciones de concesión de las subvenciones se hará constar expresamente el importe sufragado con los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado.
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eli/es/rd/2005/10/13/1229#art-4

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