Art. 6

En vigor desde 15 oct 2005
1. La tramitación, resolución y pago de las subvenciones corresponderán al órgano competente de cada comunidad autónoma. 2. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en la que se pretenda realizar la actuación subvencionada y se presentarán en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en donde se disponga en la normativa de desarrollo de las comunidades autónomas.
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eli/es/rd/2005/10/13/1229#art-6

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