Art. 5
En vigor desde 15 oct 2005
1. Con carácter anual, las comunidades autónomas en cuyo territorio exista algún Parque Nacional convocarán la concesión de subvenciones para la realización de actividades previstas en el artículo 3, mediante convocatoria pública.
2. El procedimiento ordinario de concesión de tales subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan aplicar otros de los procedimientos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de las referidas a los beneficiarios que se prevén en el artículo 2.a).1.º
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Proeli/es/rd/2005/10/13/1229#art-5