Art. Preambulo

En vigor desde 15 oct 2005
El artículo 22 quáter de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y de la fauna silvestres, establece que la Administración General del Estado y las Administraciones autonómicas podrán conceder ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, con la finalidad de promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones que cuenten en su territorio con dichos espacios naturales protegidos. Dichas ayudas se regulaban en el Real Decreto 940/1999, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre la determinación y concesión de subvenciones públicas estatales en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, desde una perspectiva que respondía al anterior modelo de gestión compartida de los citados espacios naturales protegidos. Así, la tramitación y resolución de dichas ayudas correspondía al organismo autónomo Parques Nacionales y la intervención autonómica se canalizaba, sustancialmente, a través de las Comisiones Mixtas de Gestión, el Consejo de la Red de Parques Nacionales y los Patronatos. Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004, de 4 de noviembre, que declara contrario al sistema de distribución de competencias el modelo de gestión compartida de los Parques Nacionales, es necesario revisar la regulación y tramitación de estas ayudas, puesto que, como ha señalado reiteradamente el Tribunal Constitucional, el poder subvencionador del Estado está ligado a la competencia sustantiva que posea sobre la materia de que se trate. Por tanto, en virtud del artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente, deben regularse también con carácter básico este tipo de ayudas, cuyo desarrollo y ejecución corresponderá a las comunidades autónomas. Junto al artículo 149.1.23.ª, se invoca, asimismo, el título competencial previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica. Ello se debe a que, como se ha señalado, la finalidad de las ayudas es la promoción del desarrollo sostenible, es decir, un desarrollo económico y social que sea compatible con la protección y mejora del medio ambiente. En consecuencia, y en coherencia con la Sentencia del Tribunal Constitucional 101/2005, de 20 de abril, sobre el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, la regulación de aquellas ayudas que tengan finalidad predominante de promoción económica requiere invocar otros títulos más específicos, como es el 149.1.13.ª de la Constitución. Así, este real decreto regula con carácter básico el objeto de las subvenciones, los posibles beneficiarios, las iniciativas susceptibles de recibir tales ayudas o los criterios de valoración mínimos que deben tenerse en cuenta en su concesión, y se reconoce expresamente que la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos corresponde a las comunidades autónomas. Además, se establece que la financiación de las subvenciones corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, a través del organismo autónomo Parques Nacionales, así como los deberes de información de las comunidades autónomas respecto a los beneficiarios y a los pagos de las subvenciones, la obligación de los beneficiarios de divulgar que la actividad ha sido realizada con cargo al programa de subvenciones de la Red de Parques Nacionales y los supuestos de reintegro. Finalmente, como aspectos relevantes de la tramitación pueden citarse, junto al informe del Ministerio de Administraciones Públicas previsto en el artículo 24.3 de la Ley 50/1997, del Gobierno, los informes del Consejo de la Red de Parques Nacionales y del Consejo Asesor de Medio Ambiente y la consulta a las comunidades autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 2005, D I S P O N G O :
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