Título ANEXOCapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 21 jun 1977
La Academia podrá nombrar Presidente de Honor a la personalidad científica que, perteneciendo o habiendo pertenecido a ella en cualquiera de sus categorías, haya contraído méritos científicos o corporativos suficientes para merecer tal distinción. Para ser elegido será necesario el voto favorable de los dos tercios de la plantilla de Académicos numerarios en activo. El Presidente de Honor tendrá derecho a ocupar un sillón destacado en el estrado en las sesiones públicas. Podrá asistir a todas las sesiones de la Academia, con voz, pero sin voto, en el caso de no ser numerario. Usará una medalla de igual categoría que las de los Académicos numerarios, sin número, la cual podrá ser de su propiedad.
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eli/es/rd/1977/04/23/1220#art-9

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