Título ANEXO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 21 jun 1977
Los Académicos de número tendrán los siguientes derechos: voz y voto en las sesiones y juntas, elegibilidad para todos los cargos académicos y uso de la Medalla de la Academia.
Los Académicos correspondientes y de honor, podrán asistir y participar con voz, a las sesiones públicas, ocupando el lugar en el estrado, presentar trabajos científicos, utilizar la biblioteca y ostentar la medalla propia de su clase.
Los Académicos podrán usar este título en los escritos y obras que publiquen, con la obligación de expresar la clase a que pertenecen.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/04/23/1220#art-7