Título ANEXO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 21 jun 1977
El Secretario es el Jefe inmediato de todos los funcionarios de la Academia y el ejecutor de los acuerdos de la misma. Dirigirá los servicios de la Corporación y tendrá bajo su inmediata custodia los libros y documentos de Secretaría y Archivo. Tendrá la colaboración y será sustituido en sus funciones por el Vicesecretario. Formará parte de las Comisiones de Gobierno Interior y de Protocolo y Relaciones Públicas y de la de Admisiones de la cual será su Presidente nato.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/04/23/1220#art-13