Título ANEXO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 21 jun 1977
Son deberes de los Académicos de número los siguientes: cumplir el Estatuto, los Reglamentos y los acuerdos de la Corporación, contribuir al progreso de la Ciencia que cultiven, velar por el prestigio de la Academia, evacuar informes, desempeñar comisiones y efectuar los trabajos científicos que se les confíen, asistir a las Juntas y sesiones, y aceptar los cargos para los que hubieren sido elegidos, de no impedirlo causa plenamente justificada.
Los Académicos correspondientes quedan obligados a aceptar y ejecutar las comisiones y encargos que se les confíen, dentro de las funciones de la Academia.
Los Académicos de las tres clases, por el hecho de tomar posesión en la forma reglamentaria, asumen el deber de entregar para la Biblioteca de la Academia un ejemplar de los trabajos científicos o literarios de que sean autores o traductores, así como participar todos los datos que puedan enriquecer el expediente personal, que se custodiará en Secretaría.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/04/23/1220#art-6